
En el primer tercio del siglo XX, cuando la industria del cine fue demostrando su poder, distintas asociaciones y entidades vecinales y religiosas comenzaron a ejercer un protagonismo desmedido al decir que los contenidos de las películas influían “perniciosamente” en la vida de los niños y jóvenes. Esta reacción fue respaldada por buena parte de la ciudadanía, lo que llevó a los productores de cine a pensar que se podían quedar sin clientes. El resto es historia.
Las primeras posturas adoptadas por los diferentes Consejos de Censura en Norteamérica –tan complejas y diversas como la legislación de cada Estado– llevaron a que la Motion Picture Patent Company encabezada por Edison, aceptara el compromiso que se le proponía de retirar el material considerado como “nocivo” u “ofensivo”.
A partir de 1908, la injerencia social sobre las producciones cinematográficas situaba a la industria en una posición de claro perdedor, sin capacidad de reacción. Mientras las salas de cine se multiplicaban, los magnates y grandes empresarios no entendían como los ataques a la industria se propagaban por doquier; aún más teniendo en cuenta como se aprovechaban los “escándalos” de las estrellas de Hollywood para alentar todavía más a las autoridades locales y federales.
A partir de 1922, William H. Hays elegido presidente de la Motion Picture Producers and Distributors of America, intenta reordenar la descontrolada postura de los Estudios con el fin de iniciar una campaña contra todos los proyectos de censura que surgían en todo el país. Consciente de la necesidad de una auto-regulación por parte de los productores –y sobre todo dado el cariz que tomaban los acontecimientos–, aceptará en 1930 el código redactado por Martin Quigley y el reverendo Daniel A. Lord en Chicago (Código de Lord-Quigley), un texto moral que tenían que adoptar todos los productores en sus películas.
Con anterioridad, en 1913 se pone en marcha en Gran Bretaña el British Board of Film Censors, que unos años más tarde adopta las conocidas “normas O’Conner” que afectaban a una temática amplia y variopinta. En general en otros muchos países es por estas fechas cuando se adoptan unas primeras medidas que buscaban la protección de la infancia y juventud.
En general, se puede decir que la aplicación de la censura industrial ha afectado a lo largo de los años no sólo al proyecto que se preparaba –que muchas veces ha propiciado el abandono del proyecto–, sino también a las modificaciones que se hacían durante el rodaje, a la eliminación de ciertos momentos en el montaje final, y el ejercicio “censor” de los distribuidores a la hora de comercializar una película en un determinado país (en muchos casos la película no logra –no puede– ser distribuida en un país hasta pasados muchos años).
Tras la aparición de la encíclica “Vigilanti Cura” del Papa Pío XI en 1936, se inició el ejercicio de una censura privada de la Iglesia que es adoptada, bajo distintas siglas, en muchos países. Se movían entre cuatro y diez apartados que iban desde el “especial para niños” hasta “prohibida”. Con ligeras modificaciones, esta calificación según el contenido para ciertas edades todavía continúa vigente.
Las circunstancias políticas han marcado la evolución de la censura gubernamental en algunos países, y mientras en unos el espíritu liberal permite actuar en muchos casos sin excesivas trabas desde los sesenta, en otros un régimen dictatorial impone un férreo control sobre las iniciativas cinematográficas.
Desde el punto de vista de censura económica, hay que centrarse fundamentalmente en la producción europea, dado que en muchos momentos del siglo XX las cinematografías de cada país se han visto arropadas por incentivos económicos que buscaban, inicialmente, el desarrollo de la propia industria, pero que suponían –indirectamente– el control de los contenidos. Con esta política de protección y desarrollo, todo el mundo sabía que si deseaba seguir trabajando –produciendo, dirigiendo, etc.– tenía que someterse a unos principios implícitos en dicha ayuda económica.
No obstante, en líneas generales, y en buena parte de los países se ha ejercido censura sobre la película terminada (aunque algunos también consideran censura a aquellos actos que impiden que un proyecto se pueda llevar adelante y a las modificaciones –derivadas de imposiciones ajenas– que se hacen durante el rodaje en la película en cuestión). Pero también existe la censura ejercida por el distribuidor –¿Cuántos se han dedicado a eliminar escenas que o bien no podían verse en un determinado país o bien necesitaban hacer una “versión” más comercial y redujeron metraje? ¿Cuántos han dudado de las posibilidades comerciales de una película y no contratan su distribución?– y la censura de exhibición (muchas películas no han podido ser estrenadas durante años en diversos países, porque el propio país productor no permitió su exportación; el otro caso sería el contenido de la película –moral, político, religioso–, el que impediría su estreno).
Esta es una versión expandida de varios estudios anteriores. En particular, incluye citas de varios artículos que escribí entre 1996 y 2001 para la Enciclopedia Universal Multimedia, de Micronet. Asimismo, contiene algunas reflexiones y referencias que publiqué en los libros Perspectivas de la comunicación audiovisual (2000) y La cultura de la imagen (2006).
Jane Russell en The Outlaw (1943) © 20th Century Fox. Reservados todos los derechos.
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