
De entre los volúmenes que se dedicaron al Quijote con ocasión del III centenario de su publicación, hoy elegiremos uno que lleva la firma de don José Canalejas: Don Quijote y el Derecho, distribuido por el Ateneo de Madrid en 1905.
Desde luego, la obra de Canalejas no escapa a la clasificación esbozada en el título. Repasando las teorías de la Ley, este y otros opúsculos, artículos y monografías de aquel año exponen cómo la novela cervantina, con hondura y juegos de ingenio, interpreta la legislación de su tiempo.
Podemos situar dentro de esta linde legalista dos momentos espléndidos, bien estudiados por la crítica: aquel lance en el que don Quijote da libertad a muchos desdichados galeotes, y los episodios donde se plantean y escenifican los consejos dados a Sancho para el buen gobierno de la ínsula Barataria.
Para nuestro gusto actual, seguramente ha envejecido lo dicho al respecto por don Enrique de Benito en su Criminología del ‘Quijote’ (1905) y por el pionero de la antropología criminal, Rafael Salillas (1854-1923), en La criminalidad y la penalidad en el ‘Quijote’, texto publicado junto al antedicho de Canalejas.
Algún parentesco con estos dos trabajos tiene el ensayo Referencias legales y jurídicas en el ‘Quijote’ (1905), del novelista Augusto Martínez Olmedilla (1880-1965), autor de otras obras igualmente postergadas, al estilo de El templo de Talía (1910), Los hijos (1912), La ley de Malthus (1913), Siempreviva (1913) y Las perversas (1917).
Más allá de la tentación que ofrecen al bibliófilo, la verdad es que los títulos citados inciden sobre cuestiones de mucha enjundia. Véase, por ejemplo, que don Quijote cree en el valor del duelo, una prueba legal que mucho antes reprobó Alfonso X el Sabio en sus partidas. Es más: rebelde a la pública autoridad, el caballero andante se ciñe a una idea del derecho que entra en total conflicto con los fueros de su época.
No faltan, pues, motivos para el sondeo. Como tratadista de estas cuestiones, sobresale el jurista Manuel Alonso Olea, a quien debemos ensayos como El despido: un estudio de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario (1957) e Introducción al Derecho del Trabajo (2002).
Rebosante de intención, el profesor Olea se ha fijado en el vínculo laboral que establecen el caballero y su escudero. Ese fue el tema de la conferencia que pronunció para celebrar el último encuentro de su promoción (1941-1946), y el asunto principal de dos de sus últimas entregas, Entre don Quijote y Sancho ¿Relación laboral? (1992) y Salario y merced: un estudio sobre el ‘Quijote’ (1993).
No es fácil elegir otras estampas quijotescas de arraigo legal. Con todo, no querríamos dejar sin nombrar a otro abogado que se incorporó al cortejo cervantino: Tomás Carreras y Artau (1879-1954). La materia de su interés fue la Filosofía del Derecho, o dicho de otro modo, el análisis del fenómeno jurídico desde la ventana filosófica; un análisis cifrado, a efectos prácticos, en el estudio de los principios que rigen la comunidad política y ordenan la vida social.
Don Tomás, catedrático de filosofía en la Universidad de Barcelona y autor de la Historia de la Filosofía Española. Filosofía cristiana de los siglos XIII al XV (1943), contó entre sus influjos al pensador Wilhelm Wundt (1832-1920), pionero de la Psicología experimental, profesor de fisiología en Heidelberg y Leipzig, y promotor de una Psicología de los pueblos que atrajo sobremanera al sabio catalán.
Fundándose en este último proyecto, quiso Carreras ponerle un significado simbólico al Quijote como metáfora castiza. De ese propósito nació La Filosofía del Derecho en el ‘Quijote’: ensayos de Psicología colectiva. Contribución a la historia de las ideas jurídicas, reflexivas y populares en la España del siglo XVI (1905), donde expresó conceptos luego ampliados en Sobre Psicología colectiva hispánica (1910) y en Un concepto de Ética hispana (1913).
Sin duda, esas tres obras figuran a la cabeza de un censo largo y variopinto, cuajado de referencias legales de marcada caracterización cervantina. De más está decir que la lista, por compromisos del centenario, ha de medrar venturosamente.
Esta es una versión expandida de un artículo que escribí en el Centro Virtual Cervantes (www.cvc.cervantes.es), portal en la red creado y mantenido por el Instituto Cervantes para contribuir a la difusión de la lengua española y las culturas hispánicas.
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