
La preocupación por la ética de los profesionales de la información surge en el momento en que el periodismo se convierte en una profesión de gran influencia social, lo que conlleva la responsabilidad de los redactores por las consecuencias derivadas de su trabajo. El Derecho de la Información se instituye entonces para proteger al periodista en su labor, pero también para ofrecer a los ciudadanos garantías legales ante los informadores que no actúan debidamente.
En principio, el autocontrol debe ser la medida que limite los excesos periodísticos, pues un marcado legalismo se opondría a la libertad de prensa, que es uno de los principios esenciales de las democracias. Es el propio informador quien debe advertir los riesgos de su profesión y comprender los problemas que puede causar actuando de mala fe.
La veracidad a la hora de informar es el valor ético más importante que ha de contemplar un periodista. Ello se debe a que, aunque no cabe nunca reflejar la verdad absoluta de los hechos, sino sólo una versión de éstos, el redactor debe contarlos con la mayor fidelidad que le sea posible, sin distorsionarlos interesadamente, manipulando al público a través de una falsedad plenamente consciente. La información es un derecho de la ciudadanía que no ha de tergiversarse por oscuros intereses.
Un periodista no debe plagiar, así como tampoco aceptar sobornos. No debe calumniar desde un medio de comunicación y, en el caso de afectar con sus informaciones a una persona, ésta puede, por alusiones, ejercer el derecho de réplica. Si ha hecho pública una noticia incierta, el periodista está obligado a rectificar, sin falsear la realidad por omisión.
Todo informador debe respetar el secreto profesional, pues la identidad de las fuentes que no desean darse a conocer ha de permanecer oculta, sin que ello minusvalore en modo alguno la información. Del mismo modo, la ética periodística es concluyente en cuanto al respeto de la vida privada de las personas, que es inviolable, por más que el deseo de informar empuje a muchos profesionales a saltarse este precepto ético, también legislado por el Derecho.
Entre los contenidos de la deontología periodística, siempre se destaca la cláusula de conciencia, que protege al informador ante los cambios en la política informativa de su empresa, siempre que éstos atenten contra sus principios morales. Por tanto, el respeto a la cláusula de conciencia atañe no sólo a los redactores, sino a los empresarios periodísticos, que nunca podrán forzar en este sentido a sus asalariados. Esta cláusula, por último, es la mayor garantía de la independencia del informador y actúa como un escudo frente a las diversas presiones a que puede verse sometido.
Las asociaciones gremiales y los colegios profesionales son los primeros organismos preocupados por instituir una serie de normas deontológicas que guíen la actividad periodística. Lógicamente, los profesionales colegiados han de compartir el ideario ético que traducen estos códigos, por lo demás muy semejantes entre sí, por cuanto siempre incluyen elementos básicos del comportamiento moral ante la información.
Pionero en este sentido es el Sindicato Nacional de Periodistas Franceses, que en 1918 instituyó su código deontológico.
En 1961 lo hizo el Consejo Alemán de la Prensa, que desde entonces sometió a su normativa a una actualización constante. El Consejo Austríaco de Prensa redactó su código en 1983. La Federación Nacional de la Prensa Italiana lo hizo en 1993. La Unión Nacional de Periodistas Británicos, en 1994. Por lo que se refiere a España, la Asamblea Nacional de Asociaciones de la Prensa hizo público su código ético en 1993.
Los códigos éticos están sometidos a una continua revisión, que permite contemplar nuevos supuestos deontológicos, derivados, por ejemplo, del empleo de las tecnologías de vanguardia.
Asimismo, se produce un progresivo acuerdo internacional en este sentido, como demuestra el código que el 28 de abril de 1954 se acordó en el II Congreso Mundial de la Federación Internacional de Periodistas.
Esta serie de normas, revisadas en el transcurso del XVIII Congreso, celebrado el 6 de junio de 1986, son un importante paso en favor de una deontología profesional asumible por todos los periodistas del mundo, independientemente del país donde trabajen.
Esta es una versión expandida de varios estudios anteriores. En particular, incluye citas de varios artículos que escribí entre 1996 y 2001 para la Enciclopedia Universal Multimedia, de Micronet. Asimismo, contiene algunas reflexiones y referencias que publiqué en los libros Perspectivas de la comunicación audiovisual (2000) y La cultura de la imagen (2006).
Imagen superior: Edward Asner en Lou Grant (1977) © MTM Enterprises, CBS Television. Reservados todos los derechos.
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